sábado, 2 de octubre de 2010

Entre Ríos ya tiene ley para buscar petróleo

DISPARIDAD. Desde la bancada de Peronismo Federal se rechazó la iniciativa, como fue el caso del senador Santiago Gaitán, aunque Raúl Taleb votó a favor.

El Senado sancionó anoche la ley que regula la exploración y explotación de yacimientos hidrocarburos en toda la provincia que aporta el marco legal al convenio firmado en febrero con YPF.
Se trata de un proyecto que el gobierno impulsó en noviembre de 2008 y que el pasado 15 de diciembre recibió media sanción de la Cámara de Diputados.
El 9 de febrero, el gobernador Sergio Urribarri y el vicepresidente de YPF, Sebastián Eskenazi, firmaron un acuerdo para el estudio de potenciales proyectos exploratorios de hidrocarburos, que no implica gastos para el Estado entrerriano, constituido en el primero que se adhiere a este plan lanzado en diciembre pasado por YPF SA.
Un informe oficial consignó en su momento que el centro-norte entrerriano es la zona con mayores posibilidades de poseer yacimientos hidrocarburíferos.
La norma sancionada anoche por el Senado establece que los yacimientos de hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en la provincia pertenecen al dominio inalienable e imprescriptible del Estado; declara de interés público y estratégico las actividades de exploración y eventual explotación de los hidrocarburos; y deja en manos del Poder Ejecutivo la formulación y desarrollo de los planes destinados a promover esta exploración y explotación.
Se determina que el Poder Ejecutivo será el concedente de los derechos sobre los recursos hidrocarburíferos y que la autoridad de aplicación de la ley será la Secretaría de Energía. Se definen los términos para el otorgamiento de los permisos de exploración y concesiones de explotación y de transporte; las adjudicaciones; los tributos, el canon y las regalías; y se establecen los motivos de caducidad y las sanciones por incumplimiento.
La ley faculta al Poder Ejecutivo a otorgar los permisos de exploración, las concesiones temporales de explotación y transporte de hidrocarburos. Lo habilita a suscribir acuerdos de estudios y a “conferir en ellos frente a terceros prioridad en igualdad de condiciones”.
Se obliga a la autoridad de aplicación a imponer en los pliegos de bases de las licitaciones, condiciones que “incentiven la incorporación de mano de obra local, su capacitación y la prestación de servicios e insumos locales”.
Los permisionarios y concesionarios están obligados a entregar a la autoridad de aplicación “toda la información hidrogeológica recabada hasta los mil metros o hasta el techo de la formación Serra Geral (basalto), muestras, análisis de laboratorios u otras que recaben en virtud de la actividad desarrollada”.

EXPLORACION. La ley fija un máximo para los plazos de los permisos de exploración, que deben ser fijados en cada licitación, de hasta 4 años para el primer período; de hasta tres años para el segundo y de hasta dos para el tercero, con una prórroga de hasta cinco años.
El área máxima de concesión de exploración no podrá exceder 15 mil kilómetros cuadrados y el máximo de cantidad de derechos de exploración simultáneos por titular de permiso será fijado por el Poder Ejecutivo.
La adjudicación de un permiso de exploración obliga a su titular a deslindar el área en el terreno, a realizar los trabajos necesarios para localizar hidrocarburos “con la debida diligencia y técnicas más eficientes” y a efectuar las inversiones comprometidas para cada uno de los períodos que el permiso comprenda, cumpliendo con la normativa ambiental y demás obligaciones legales y contractuales.

EXPLOTACIÓN. El permiso de exploración confiere el derecho exclusivo de explotar los yacimientos de hidrocarburos que descubra en el perímetro delimitado por el permiso.
El área máxima de concesión de explotación que no provenga de un permiso de exploración, será de 250 kilómetros cuadrados. El Ejecutivo determinará la cantidad de derechos de explotación por titular “sea persona física o jurídica simultáneamente, sea directa o indirectamente y cualquiera fuera su origen”.
Las concesiones de explotación tendrán una vigencia de 25 años, prorrogables por hasta 10 años “siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión”.

CANON Y REGALÍAS. El titular del permiso de exploración o concesión de explotación abonará anualmente, por adelantado, el canon por cada kilómetro cuadrado o fracción del área concesionada, monto que será determinado por el Poder Ejecutivo, que queda facultado para otorgar descuentos sobre los montos que en definitiva se fijen por canon durante el plazo básico de exploración.
El concesionario de explotación pagará mensualmente al Estado provincial, en concepto de regalía, un porcentual sobre el producido de los hidrocarburos extraídos en boca de pozo. El cálculo, liquidación y modalidades de percepción serán determinados en cada caso por el poder concedente, pudiendo ser establecidos de modo fijo o variable, según productividad, calidad, precio u otros que establezca la reglamentación, los que “serán considerados como variable de oferta en los instrumentos de otorgamiento de derechos”.
Los montos que la Provincia recaude en concepto de regalías son inembargables e integrarán el Fondo de Desarrollo Energético de Entre Ríos cuyo destino será determinado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a las siguientes pautas: a) atención de infraestructura para el desarrollo; b) atención de necesidades básicas insatisfechas; c) atención de programas de reconversión productiva de carácter sustentable en el área de explotación y d) todo otro destino que el Poder Ejecutivo considere pertinente y que no fuere para atender gastos corrientes del Estado.

SOCIO. La ley faculta al Estado provincial, en caso que se produzcan descubrimientos, a participar “asociada al descubridor” de hidrocarburos con un porcentual de lo que extraiga, que deberá estar previamente determinado por el instrumento que le dio origen al derecho de concesión otorgado o, en su caso, que sea considerado una variable de oferta en el pliego licitatorio respectivo.
Además, el Poder Ejecutivo queda habilitado a encomendar a una empresa provincial creada -y que así lo autoricen sus estatutos- o a crearse, a “desarrollar actividades de exploración y explotación en las zonas que el Estado Provincial reserve a su favor, directamente o mediante contrato de locación de obra o de servicios, integración o formación de sociedades y demás modalidades de vinculación con personas físicas o jurídicas públicas o privadas que autoricen sus estatutos”.


Diez a cinco

ESTA VEZ LAS DIFERENCIAS INTERNAS EN EL PERONISMO no obstruyeron el trabajo en el Senado. Aunque por ausencia de uno de sus miembros –el senador Aurelio Suárez– el urribarrismo no podía reunir quórum propio, la bancada del Peronismo Federal bajó al recinto y permitió sesionar. La aprobación del proyecto de ley de hidrocarburos, en los mismos términos en los que fue elaborada por el Poder Ejecutivo, se produjo con 10 votos a favor y cinco en contra. A favor votaron los ocho senadores urribarristas presentes: José Luis Panozzo (Federación), Carlos Schepens (Concepción del Uruguay), Hernán Vittulo (Gualeguay), Jorge Ghirardi (Villaguay), Oscar Arlettaz (Colón), Aldo Ballestena (La Paz), César Melchiori (Ibicuy) y Juan Navarro (Tala); a los que se sumaron los bustistas Raúl Taleb (Diamante) y Horacio Díaz (San Salvador).
La iniciativa oficial fue rechazada por el único senador radical, Rubén Ruiz (Federal), y los legisladores del Peronismo Federal, Héctor Strassera (Concordia), Santiago Gaitán (Paraná), Osvaldo Chesini (Gualeguaychú), y Victorio Firpo (Feliciano).
Chesini argumentó que la norma había sido “violada por su propio autor”, el Poder Ejecutivo, cuando en lugar de esperar su sanción se adelantó a firmar el convenio con YPF. También sostuvo que con su actuación, el Ejecutivo está violando artículo 26 de la Ley de Contabilidad. Junto con otros senadores, también puso reparos por el impacto ambiental. Por su lado, y como miembro informante por la mayoría, Melchiori destacó que en el debate en comisión hubo una “amplísima y profunda discusión” y que se tuvo en cuenta la adhesión a normas nacionales que rigen la materia y que “garantizan un exhaustivo control medio ambiental”. Remarcó además que “donde haya explotación deberá estar presente también la licencia social”.

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