viernes 10 de febrero de 2012

Movilización en Paraná contra la represión en Catamarca


Publicado el 10 feb 2012. 

La Central de los Trabajadores de la Argentina (CTA) y la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer) de Paraná, repudian “enérgicamente” la represión del gobierno de Catamarca, “contra los compañeros asambleístas que están luchando por la tierra y por el respeto derecho ambiental contra el avance de la megaminería contaminante”, afirmó a AIM el secretario de Derechos Humanos de la Central local, Mauricio Castaldo, quien adelantó que para protestar por la escalada represiva hacia los pueblos que luchan contra la contaminación ambiental, hoy a las 20 se realizará una movilización, en Laprida y Buenos Aires.
La CTA y Agmer Paraná se movilizarán.
En diálogo con esta Agencia, el dirigente rechazó “la continuidad de fondo de un proceso de política estructural favorable a le entrega y al saqueo de nuestros bienes comunes, tal como lo denunció y anticipó Rodolfo Walsh en su profunda Carta Abierta a la Junta militar”.
Castaldo exigió “al gobierno nacional y a los provinciales el fin de la represión y el cese de la persecución a los que luchan. Reclamamos también la derogación de la ley antiterrorista, absolutamente anticonstitucional y antidemocrática. Y al gobernador Sergio Urribarri, le pedimos que intervenga y solicite a la presidenta, Cristina Fernández, el fin de la represión en Catamarca”.
El dirigente, que además es secretario general de la filial María Grande de Agmer, adelantó que las organizaciones entrerrianas propusieron “a la CTA nacional, que conduce el compañero Pablo Micheli, presentar -junto a todas las organizaciones sociales, políticas, gremiales, culturales y ambientales que componen hoy el campo popular- una nota de protesta formal contra la represión de las luchas en Argentina ante la secretaría general de Unasur y la de la Organización de naciones Unidas (ONU)”.
Castaldo recordó que “ayer, por Amaicha y por nuestros pueblos, pasaban Atahualpa Yupanqui y nuestra cultura. Hoy pasan las fuerzas represivas del gobierno, abriéndole el paso al saqueo del capital transnacional. Está visto en la historia, que cuando el poder pierde influencia hegemónica, apela a una coerción que no lo llevará a ningún lado. Como trabajadores sabemos que sólo el pueblo, luchando y siendo solidario, salvará al pueblo”
http://www.aimdigital.com.ar/aim/2012/02/10/movilizacion-en-parana-contra-la-represion-en-catamarca/

martes 31 de enero de 2012

La ley que pone el alerta a todos los que amamos el río y creemos que el agua vale más que cualquier commodity.

Gente linda ahi reenvio la ley entrerriana que permite el exterminio del ultimo humedal de nuestra región.El plan PEA  de nuestra querida presidenta esta en marcha y Urribarri llamo a su amigo del rey de la camara Argentina del Arroz para hacer un negocio de transformar todos los humedales en piletones de agrotoxicos para sembrar su dicha plantita.
 
 
http://rioparana.wordpress.com/2012/01/30/sergio-daniel-urribarri/
 

Sergio Daniel Urribarri


La ley que pone el alerta a todos los que amamos el río y creemos que el agua vale más que cualquier commodity. 

TITULO I
FINALIDAD
ARTICULO 1º — El objetivo de esta ley es establecer las bases para lograr una eficiente intervención del estado provincial a través de la instrumentación de las políticas públicas que provean como resultado la transformación de las tierras fiscales de propiedad de la provincia de Entre Ríos actualmente improductivas, y el mejoramiento y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos, ubicando como eje central de toda la acción a ser emprendida su incorporación al ciclo productivo agroindustrial, como instrumento genuino para la generación de riqueza y de fuentes de empleo, en un marco de desarrollo sustentable y conforme a las pautas que en ella se fijan.
Declárase de interés público provincial toda acción o iniciativa que tenga por finalidad la transformación de las tierras de propiedad fiscal de la provincia de Entre Ríos actualmente improductivas y el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada de los puertos de la Provincia de Entre Ríos, en un marco de desarrollo económico sustentable.
TITULO II
ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS FISCALES
ARTICULO 2º — Créase ARROZ DEL DELTA ENTRERIANO SOCIEDAD ANONIMA bajo el régimen del Capítulo II, Sección V, de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificatorias, las disposiciones de la presente ley y de su Estatuto Social. La sociedad tendrá por objeto ejercer la titularidad de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para ser incorporadas al proceso productivo y la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación comercial de los puertos, con arreglo a lo establecido en la presente ley y en el respectivo contrato de concesión que será redactado y suscripto por el Poder Ejecutivo provincial quien actuará como Concedente.
La Sociedad ejercerá todas las atribuciones y estará sometida a los mismos controles, interno y externo de las personas jurídicas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el cumplimiento de su Objeto Social.
Las relaciones con su personal se regirán exclusivamente por las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.774 sus modificatorias, complementarias y reglamentarias o las que en el futuro las sustituyan.
ARTÍCULO 3º- La Sociedad tendrá como objeto social único el establecido en el artículo 2º, pudiendo realizar actividades de comercio vinculadas con su objeto y desarrollar cualquiera de las actividades que se encuentren previstas en su Estatuto Social.
ARTÍCULO 4º — La sociedad tendrá domicilio social en la Provincia de Entre Ríos y su duración será de NOVENTA Y NUEVE (99) años contados a partir de su inscripción en el registro público correspondiente.
ARTÍCULO 5º – El Capital Social estará representado por acciones divididas en tres clases:
(i) Acciones Clase “A”: Serán ordinarias escriturales con derecho a UN (1) voto por acción y constituirán no menos del SESENTA POR CIENTO (60%) del capital social, serán libremente transferibles y se adjudicarán en concurso público nacional con arreglo a lo que se dispone en la presente Ley y en el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el mencionado procedimiento de selección. Corresponderá a su titular el gerenciamiento de la sociedad.
(ii) Acciones Clase “B”: Serán ordinarias escriturales con derecho a UN (1) voto por acción, constituirán hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, serán libremente transferibles y su titularidad se distribuirá, en proporciones idénticas, mediante la conformación de un Programa de Propiedad Participada, entre los DIEZ (10) productores agroindustriales radicados en la Provincia de Entre Ríos que registren el mayor volumen de producción originaria del territorio provincial y que voluntariamente manifiesten su interés en suscribirlas, en las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo provincial en el respectivo concurso público.
Las Acciones Clase “B” que no sean suscriptas por los interesados, o en el caso que se declarase fracasado o desierto el respectivo concurso público destinado a la selección de interesados en integrar la conformación del señalado Programa de Propiedad Participada, podrán ser transformadas por la sociedad en Acciones Clase “A” y en Acciones Clase “C” y distribuidas entre los titulares de éstas últimas en participaciones iguales.
Asimismo, en el supuesto contemplado en el párrafo anterior, la sociedad podrá también optar por transformar la totalidad de las Acciones Clase “B”, o la proporción correspondiente de ellas que no hubiere sido integrada al Programa de Propiedad Participada, en Acciones Clase “D” para ser destinadas a la oferta pública en las condiciones que más abajo se establecen.
(iii) Acciones Clase “C”: Serán ordinarias con derecho a UN (1) voto por acción y constituirán no menos del VEINTE POR CIENTO (20%) del capital social, serán intransferibles y sobre ellas no podrán constituirse derechos reales de ninguna especie. Su titular será el Estado de la Provincia de Entre Ríos y bajo ningún procedimiento, las modificaciones estatutarias podrán implicar una reducción de dicho porcentaje de participación en el capital social.
Los derechos derivados de la titularidad de acciones por el Estado provincial serán ejercidos en las asambleas por el Fiscal de Estado, por el Escribano Mayor de Gobierno o por el funcionario que designe el Poder Ejecutivo provincial debiendo, en su caso, dicha atribución estar expresamente conferida en el acto constitutivo.
(iv) Acciones Clase “D”: Dichas acciones, en caso de que la sociedad decida emitirlas, serán preferidas patrimoniales y sin derecho a voto. La preferencia patrimonial consiste en la antelación del reembolso de su valor nominal, en el caso de liquidación y en el cobro de dividendos preferenciales, consistiendo el pago de éstos pari passu con las acciones ordinarias.
La sociedad podrá emitir obligaciones negociables. Dichas obligaciones podrán transformarse en Acciones Clase “D”.
El voto de la totalidad de las Acciones Clase “A” y de la totalidad de las Acciones Clase “C” será necesario en las Asambleas para que se resuelva válidamente en los siguientes temas:
(i) Presentación en concurso o quiebra;
(ii) Modificación del Estatuto y/o del aumento del capital social;
(iii) Disolución anticipada de la sociedad;
(iv) Cualquier acto societario que implique poner en peligro el patrimonio social y/o la prosecución del objeto social de la sociedad;
(v) Cambio de domicilio y/o jurisdicción.
(vi) Transformación de Acciones Clase “B”.
(vii) Emisión de obligaciones negociables.
La Dirección y Administración de la sociedad estarán a cargo de un Directorio integrado por CINCO (5) Directores titulares y CINCO (5) Directores suplentes, correspondiendo la designación de TRES (3) Titulares y de TRES (3) Suplentes por las Acciones Clase “A” y UN (1) titular y UN (1) suplente por las Acciones Clase “B” y UN (1) titular y UN (1) suplente por las Acciones “C”.
El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por TRES (3) síndicos titulares y TRES (3) síndicos suplentes elegidos por la asamblea de accionistas.
ARTÍCULO 6º- Desde su constitución y hasta la toma de posesión por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y Clase “B”, el Directorio estará a cargo de UN (1) Director Titular y UN (1) Director Suplente que serán designados por el Poder Ejecutivo provincial y que actuarán como Interventor y Sub Interventor de la sociedad creada por el artículo 1º, con todas las atribuciones que corresponden al órgano de dirección y administración que establezca el Estatuto Social.
ARTÍCULO 7º – La sociedad deberá quedar definitivamente constituida en el plazo de noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente, a cuyo fin el Poder Ejecutivo provincial deberá redactar y aprobar el Estatuto Social de la Sociedad que se crea por el artículo 2º de la presente Ley, quedando asimismo facultado para realizar todos los actos necesarios para su constitución y puesta en funcionamiento. El Estatuto Social contendrá los requisitos exigidos por la Ley de Sociedades Comerciales y será redactado con sujeción a las pautas establecidas en la presente Ley.
TITULO III
CONCESIÓN DE TIERRAS FISCALES
ARTÍCULO 8º- La sociedad ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá la titularidad, por todo el plazo de su vigencia, de la concesión para la administración, transformación, desarrollo, aprovechamiento agroindustrial y explotación comercial, de las tierras fiscales de la provincia de Entre Ríos que el Poder Ejecutivo provincial identifique como aptas para incorporarse al proceso productivo, y de la concesión para el mejoramiento, ampliación de su capacidad instalada, modernización, administración y explotación del Puerto de Ibicuy con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias, la presente ley y el respectivo contrato de concesión.
ARTÍCULO 9º- El Poder Ejecutivo provincial deberá redactar y suscribir con la sociedad creada por el artículo 2º de la presente ley el respectivo contrato de concesión, el que deberá contener los siguientes requisitos:
(i) Plazo de duración: la concesión tendrá un plazo de vigencia que deberá ser compatible con la integra amortización de las inversiones que deban ser ejecutadas y la completa restitución de los préstamos que le sean otorgados, pudiendo incluirse cláusulas de renovación por periodos sucesivos en las condiciones que determine el contrato.
(ii) Obligaciones y derechos de la sociedad concesionaria y de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y de las Acciones Clase “B”.
(iii) Derechos y obligaciones del Concedente;
(iv) El canon de la concesión, modalidad y oportunidad de su pago.
(v) Causales de extinción del contrato con expresas prescripciones respecto de sus consecuencias. En caso de preverse el rescate de la concesión y a falta de previsiones específicas acerca del modo en que podrá ser llevada a cabo y de sus consecuencias, resultará aplicable la ley de expropiaciones vigente.
TITULO IV
CONVOCATORIA A CONCURSO PUBLICO NACIONAL
ARTÍCULO 10º – Llámase a Concurso Público, el que tendrá carácter nacional, para la adjudicación y posterior transferencia de la totalidad de las Acciones Clase “A” y de la totalidad de las Acciones Clase “B” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
Autorízase al Poder Ejecutivo provincial para redactar y aprobar los respectivos Pliegos de Bases y Condiciones que regirán dicho concurso público, la posterior adjudicación y suscripción de los correspondientes contratos de transferencia de acciones.
La oportunidad de materialización de la respectiva convocatoria, de las demás condiciones y modalidades en las que será realizado el respectivo Concurso Público Nacional, serán determinadas por el Poder Ejecutivo provincial dentro del plazo de sesenta (60) días y con arreglo a las bases establecidas en la presente Ley.
ARTÍCULO 11º – El Pliego de Bases y Condiciones deberá obligatoriamente prever:
a) Que la elección del adjudicatario de las Acciones Clase “A” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA únicamente podrá recaer en aquel oferente que, con arreglo a pautas de valoración objetivas, formalice la oferta más conveniente teniendo en cuenta, de manera combinada, su experiencia en emprendimientos agroindustriales análogos, formule el mejor proyecto de desarrollo productivo sustentable y ofrezca el mejor canon de la concesión.
b) Que en caso de que el Poder Ejecutivo provincial decida recibir o convocar a la presentación de iniciativas privadas o expresiones de interés con iguales características, se deberá especificar en los Pliegos en forma detallada el contenido y alcances de las mismas y, en su caso, consignarse los puntajes por la autoría de los proyectos aprobados y declarados de interés público provincial con ajuste a lo dispuesto en la presente ley.
c) Que para la selección de los interesados en suscribir las Acciones Clase “B” representativas del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA se establecerán pautas objetivas de valoración y que la elección únicamente podrá recaer en aquellos proponentes demuestren ser titulares de emprendimientos agroindustriales efectivamente radicados en la provincia de Entre Ríos, ofrezcan el mejor precio por la adquisición de dichas acciones y cumplan con las demás exigencias que el Poder Ejecutivo incluya en los referidos Pliegos de Bases y Condiciones.
d) Que el Poder Ejecutivo podrá transferir a la sociedad creada por el artículo 2º, en forma total o parcial, los préstamos que sean concedidos a la Provincia de Entre Ríos por organismos oficiales de crédito o por instituciones bancarias oficiales siempre que los mismos sean contraídos para ser destinados al mejoramiento y transformación de las tierras fiscales de propiedad de la provincia de Entre Ríos, o para el mejoramiento, modernización y la ampliación de la capacidad instalada del Puerto de Ibicuy.
e) Que en el supuesto previsto en el inciso anterior, deberán establecerse expresamente las obligaciones de restitución y las garantías a ser constituidas por el adjudicatario de las Acciones Clase “A” y por los adquirentes de las Acciones Clase “B” del capital social de ARROZ DEL DELTA ENTRERRIANO SOCIEDAD ANÓNIMA.
f) Que sin perjuicio de la constitución de otras garantías que dispongan respectivos los Pliegos, las Acciones Clase “A” y las Acciones Clase “B” quedarán afectadas mediante derecho real de prenda a favor del Estado provincial, en garantía de cumplimiento por parte de sus titulares de las obligaciones asumidas en el aludido concurso público y en el respectivo contrato de transferencia, pudiendo disponerse liberaciones parciales de la misma a medida que se verifique el cumplimiento de los compromisos de inversión o de restitución de los préstamos que se hubiesen asumido.
g) Que en caso de incumplimiento de algunas de sus obligaciones calificadas como esenciales en los Pliegos o en el respectivo contrato de transferencia por parte de los adjudicatarios de las Acciones Clase “A” y de Acciones Clase “B”, el Estado provincial quedará facultado a proceder a la ejecución de la garantía constituida mediante derecho real de prenda y a proceder a subastar, mediante un nuevo concurso público nacional, la totalidad de dichas acciones, en cuyo caso deberán preverse expresamente los derechos y obligaciones de los accionistas salientes sobre el producido de dicha subasta.
ARTICULO 12.- Derógase en todos sus términos la Ley Nº 9603 y toda otra norma que se oponga a los fines establecidos en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 13.- Ratificase el Artículo 7º del Decreto 1186/10 GOB.
ARTICULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo por hasta la suma de Dólares Estadounidenses Cincuenta Millones (U$S 50.000.000) para financiar la ejecución del Proyecto de transformación de tierras fiscales establecido en el Artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 15.- Para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del endeudamiento, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el régimen de coparticipación federal de impuestos nacionales, Ley nº 23548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias ratificado por Ley 25570 o el régimen que lo sustituya.
ARTICULO 16.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a suscribir el Contrato de Préstamo y toda otra documentación que resulte necesaria para la instrumentación y perfeccionamiento del financiamiento y su garantía.
ARTICULO 17.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. Asimismo el Poder Ejecutivo deberá realizar todas las previsiones presupuestarias necesarias para que los servicios de reembolso del endeudamiento autorizado por la presente se encuadre en los parámetros fijados por el Art. 122, inc. 5º de la Constitución Provincial.
ARTICULO 18. – Todos los plazos señalados en la presente ley se computarán como días corridos y se darán por iniciados a partir del día siguiente de su entrada en vigencia. La presente ley comenzará regir a partir de su publicación oficial.
ARTÍCULO 19. – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

sábado 17 de diciembre de 2011

LA TOTAL IMPUNIDAD DE BOTNIA



En oportunidad de la visita del comité científico binacional a la planta de UPM el día lunes 28 de noviembre, se descubrió que la empresa está volcando a través de un  caño y desde una pileta que se supone descarga excedentes pluviales, líquidos residuales sin el debido tratamiento.  Este volcado se produce a la ensenada donde desemboca el arroyo lindante.

El nuevo descubrimiento efectuado por la comisión binacional sobre los vertidos clandestinos de UPM BOTNIA demuestra una vez más que la planta contamina y que no respeta las normas que dice cumplir, hecho que solo es posible por la complicidad de DINAMA y el Estado URUGUAYO.

Están usando un desagüe pluvial para disimular más vertidos clandestinos y esto se tornó evidente porque en un día normal sin lluvias cercanas, la alcantarilla acuso efluentes líquidos que en la lectura inmediata arrojó un ph 11.2, y a la que se hizo el debido muestreo para ser enviado a laboratorios de Canadá. (Tener en cuenta que UPM declara usar 800 lt/seg).

 Esto, sumado al anterior descubrimiento de la bomba usada para dilución, constituye un fraude total y absoluto por parte de la empresa, y un “descuido” imperdonable por parte de la DINAMA.

 Siempre hemos sido concientes de lo que es y representa este emprendimiento. Nunca hemos confiado en nada de lo que nos han dicho. Pero lo increíble es el poco cuidado y la desfachatez con que se manejan, sabiéndose protegidos e intocables. Un triste ejemplo del poco respeto hacia nuestros pueblos y nuestras leyes. No les ha bastado la descarada “flexibilidad” que han tenido por parte de las autoridades para con sus normas, han tenido que mentir y burlarse, aunque sin duda alguna, con mucha complicidad.

 Lamento escribir estas líneas para contarles estas nuevas malas. Porque son malas en todo sentido. Porque esto tampoco va a alcanzar para clausurarla, ni siquiera por un día. No pagará su crimen aunque haya sido descubierta con el cuchillo en su mano chorreante de sangre.

EL TAMAÑO IMPORTA (últimas andanzas de Fernando Raffo)



 Guillermo Luciano
El Secretario de Ambiente de la provincia, una vez más nos vuelve a sorprender con sus declaraciones, esta vez por el tema BOTNIA, en referencia al incidente ocurrido semanas atrás con la explosión ocurrida en la planta y la nube tóxica consecuente…. “Creo que es el primer episodio de magnitud en liberación de contaminantes gaseosos.
El titular de Ambiente dijo que le preocupó “mucho” el accidente en la papelera, y prometió “encabezar acciones en la Cancillería Argentina”.(SIC)
Si el “cree que es el primer episodio de magnitud” respecto de las emanaciones gaseosas de la planta, entonces como mínimo podemos afirmar que ignora absolutamente lo que esta pasando.
Porque BOTNIA está emitiendo diariamente no menos de 14 millones de metros cúbicos de gases de efecto invernadero a la atmósfera cargados de dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y monóxido de carbono, entre otros elementos, que son los responsables primarios del efecto invernadero, la lluvia ácida y los problemas respiratorios que se han incorporado al vademécum de enfermedades crónicas de los habitantes de la región.
Recientemente, por revelaciones efectuadas por profesionales de Gualeguaychú que diera a conocer la Asamblea Ciudadana Ambiental, nos hemos enterado con mucha alarma del aumento significativo de problemas respiratorios y alérgicos de quienes habitan nuestra ciudad y se ven afectados por las emanaciones de la planta, y estamos hablando de los ciudadanos de Gualeguaychú, no de los de Fray Bentos, cuyas afectaciones son celosamente ocultadas a la prensa por las autoridades uruguayas.

EN GUALEGUAY TAMBIÉN SE INDIGNAN POR LAS “MAGNITUDES” DE RAFFO
El Foro Ambiental de Gualeguay manifestó su desconcierto e indignación por la noticia que “se homologaron sólo dos puntos muestra de extracción de agua para el monitoreo del Gualeguay en cercanías a la ciudad homónima, y ninguno coincide con los puntos propuestos anteriormente, por lo que no serán analizados los impactos en el río de la ciudad que más efluentes vierte en él a través de sus industrias”.
El secretario de Ambiente Sustentable de la provincia, Fernando Raffo, mientras tanto sostuvo que “es preferible comenzar con pocos puntos para que haya continuidad”. (SIC)

Ramón Velásquez del Foro Ambiental, precisó que los puntos propuestos por la Asociación Salvamos al Río Gualeguay, la impulsora del plan de monitoreo, que a su vez integra el Foro Ambiental de esa ciudad, fueron: “Paso Alonso, el puente Pellegrini, el otro en la desembocadura de las cloacas de Gualeguay en el río y otro en Puerto Ruiz, que permiten analizar el impacto del frigorífico avícola Soychú, y de las cloacas de la ciudad que no trata esos efluentes antes de lanzarlos al río, entre otros”.
“se nos informó que serían uno en el arroyo Clé y el otro en la estancia El Corralito”, dijo Velázquez, y añadió: “lo que deja afuera el análisis de los efluentes de Soychú, que arroja dos millones de litros de agua al río por día, el de las piletas decantadoras de las cloacas gualeyas que son vertidas al río sin tratamiento, y el del frigorífico Los Caballos, que tira sus desperdicios al río también”.
En tanto, Raffo justificó “la idea es empezar con pocos puntos y poder darle continuidad, que es lo esencial para establecer una línea de base en el monitoreo, antes que empezar con muchos puntos y no poder continuarlos en el tiempo”,
“Lo que vemos es que nos están tomando el pelo”, sostuvo Velásquez, y explicó a AIM: “no puede ser que se decidan sólo dos puntos de extracción de muestras de agua. De ese modo el monitoreo será mentiroso y no podremos recabar información precisa sobre el estado del río teniendo en cuenta sus principales contaminantes”.

miércoles 7 de diciembre de 2011

Río Paraná - Este año se exportaron 14.000 toneladas de sábalos

Los frigoríficos de Entre Ríos, Santa Fe y Buenos Aires exportaron, en total 14.000 toneladas de sábalos este año. Claudio Ledesma, el subsecretario de Planificación del Desarrollo y la Producción de Entre Ríos aseguró que “el sábalo es la única especie que se exporta” y que las medidas son “respetadas” por los acopiadores.

Ledesma que fue reelecto para presidir la Comisión Consultiva del Proyecto de Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los Ríos Paraná y Paraguay, afirmó que el recurso ictícola “no corre peligro” porque los estudios que vienen realizando entregan “muy buenos resultados”. El funcionario respondió así a las quejas de un sector de los pescadores que están alertas por la situación que se vive en el río Paraná. Ledesma confirmó que los pescadores del Departamento Paraná no deberían estar preocupados porque “los que pescan con espineles lo pueden seguir haciendo”. La veda que comienza el 20 de diciembre y finalizará el 31 de enero (43 días) tiene que ser respetada por los trabajadores del río que pescan con mallas.
El resto puede seguir buscando peces en las aguas de los ríos de la provincia. El problema que tienen es que “el pique es muy escaso” sobre todo de piezas grandes. En este sentido, la deforestación, la contaminación de los arroyos y la falta de agua por las represas, conspiran en contra de las especies que están escaseando en esta zona del Litoral.
El viernes 25 de noviembre se realizó en Buenos Aires la reunión de la Comisión Consultiva del Proyecto de Ordenamiento Pesquero y Conservación de la Biodiversidad en los Humedales Fluviales de los Ríos Paraná y Paraguay. Se trata del ámbito donde se pone en foco el recurso ictícola y su entorno.
En el cónclave, la última del año, se eligieron las nuevas autoridades que presidirán la Comisión por el próximo período de un año. Por unanimidad se votó la reelección del representante de Entre Ríos, el subsecretario de Planificación del Desarrollo y la Producción, Claudio Ledesma, quien había presidido la Comisión durante el primer período.

domingo 30 de octubre de 2011

Pasan los meses y no se difunden los análisis a Botnia: "Todavía no sabemos qué estamos respirando"


La frase partió de la Asamblea Ambiental Gualeguaychú, que este miércoles deliberó y pasó a cuarto intermedio la moción de pedir audiencia a la presidente Cristina Fernández de Kirchner.
Un grupo de 50 asambleístas se reunieron en el Club Frigorífico, donde analizaron diferentes propuestas, definieron sobre otras y además intercambiaron ideas para reflotar el espíritu de la lucha ambiental.
"Desde hace varios meses que están ingresando a la pastera y en Gualeguaychú todavía no sabemos los resultados del primer ingreso" lanzó uno de los oradores y agregó: "Ya que la CARU no nos brinda información, pidámosle a la Presidenta los resultados, porque han pasado muchos años y todavía no sabemos qué estamos respirando". 
Sobre esta moción, el ambientalista José Pouler solicitó que se pase a un cuarto intermedio, para analizar la medida y definirla el próximo miércoles en una asamblea ampliada. La propuesta fue aprobada por unanimidad, según consignó Gualeguaychú a diario.
El gran debate de este miércoles fue el análisis que realizaron los asambleístas sobre la rotura y quema del cartel con la inscripción de "Sí a la vida", que estaba instalado frente a la municipalidad.
Algunos atribuyeron el hecho a una cuestión política, mientras que otros prefirieron no profundizar en lo sucedido, pero sí tomar medidas futuras.
Entre ellas los asambleístas Martín Alazard y Juan Veronessi, entre otros, propusieron instalar en diferentes puntos de la ciudad carteles y pancartas con la misma inscripción, pero con la particularidad de que para la colocación de estos, invitarán al intendente Juan José Bahillo y a otras autoridades para que estén presentes.
Por otra parte, Pouler propuso que Gualeguaychú "vuelva a las raíces de la lucha". "Una forma simple de hacer eso sería empezar bien desde abajo, por ejemplo acá tenemos muchas calcomanías, hagamos que por todos los rincones de la ciudad vuelva a aparecer la lucha de la ciudad y el No a las papeleras", propuso el asambleísta y recalcó: "Tenemos que reflotar el sentido de lucha ambiental y creo que esta sería una buen primer paso".
Foto: Gualeguaychú a diario

Código Aduanero y químicos por nuestro puente


Hola todos:
Más material de nuestra Asamblea.
Hay un Código Aduanero que debería cumplirse en el paso fronterizo que por medio del Puente Internacional Artigas une a Colón en Argentina con Paysandú, Rca. Oriental del Uruguay. Sin embargo el transporte de químicos fluye como si nada y los camiones con productos altamente peligrosos y contaminantes cruzan la frontera a veces, incluso sin identificación.
Abrazos.
Poli
Asamblea Popular Ambiental Colón - Ruta 135

Archivo del blog