En diálogo con esta Agencia, Montaño expresó que “las denominadas zonas calientes del tráfico de niños en el país son la triple frontera y el noreste argentino”, y explicó: “hay un hilo muy delgado que separa el traslado ilegal de personas con la explotación sexual y laboral”.
“El tráfico de personas termina en denuncias de trata, de adopción ilegal, de tráfico de órganos y de explotación laboral. Hay muchas niñas captadas que cruzan al Uruguay con documentación falsa”, aseveró.
“Lo que se ve mucho en nuestro país es la cuestión de niñas que vienen por cuestiones laborales. Las mamás hacen contacto con alguien que les consigue trabajo y luego, las pueden explotar laboralmente o sexualmente. Por ejemplo, la cantidad de casos de chicas paraguayas que vienen por servicio doméstico con casa y comida. Habitualmente les sacan los documentos”, explicó.
Tráfico de niños
El tráfico de niños – y también de adultos- implica cruzar una frontera ilegalmente, sin documentos. “Este cruce puede hacerse por un paso que no es el fronterizo ni se encuentra habilitado por el país”, aseguró y agregó: “en este sentido se puede atravesar involuntariamente el monte y el río”. Por eso “la triple frontera es crucial”, aseguró.
“El tráfico ilegal contempla muchas veces la documentación falsa. También se estila a pagarle a alguien que pueda cruzar los niños. Siempre hay un tercero que se sirve de esa necesidad”, explicó.
Es tráfico porque “la persona que lo realiza sabe lo que hace y comete un delito, ya que ingresa al niño o al adulto al país de forma ilegal. Este acto normalmente cuenta con la habilitación de los padres, porque si vos sacas a un menor, además de los documentos, necesitas la autorización de los tutores”.
Por otra parte, “a las personas que realizan el pase se los llama los coyotes; ellos también realizan los trámites y las habilitaciones. Incluso consiguen las canoas para pasar de un lugar a otro, cobran un sueldo o los pasajes”. Ellos “suelen pagarle a los policías para que les abran las fronteras”.
Este intermediario “facilita que la persona llegue al lugar ilegalmente. Habilitan lugares de traslado para que, en este caso, el niño pueda llegar con edad y nombre falso, lo bajan en una frontera y lo suben en otro vehículo para que continúe viaje”.
“Hay fronteras secas y de ríos”, dijo y apuntó: “asimismo la gente sabe con quien tratar para pasar niños a otro lado. Por eso cuando la situación implica menores constituye un hecho delictivo y se le paga a un tercero para que llegue a un espacio específico. El niño es una víctima, no comete un delito”.
De este modo, Montaño explicó a AIM que en el tráfico, “los niños no saben qué está bien o mal, son víctimas, no cometen delitos. Ahí hay alguien más involucrado que pasa al menor con su familia o con un tercero. El adulto es el responsable”.
Controles provinciales
En Entre Ríos, “hay que hacer hincapié en los límites fronterizos; tenemos niños que se cruzan a santa fe y nadie revisa los autos para controlar las personas que se encuentran dentro”, dijo y apuntó: “se preocupan más por la comida y los alimentos antes que por el tráfico de gente”.
Las medidas de prevención “tienen que ver con el sistema de control de las fronteras y las leyes laborales. Ya que, como decíamos anteriormente, el tráfico se encuentra ligado al trabajo”. En tanto, “si hay medidas que prohíban estas cuestiones, evitarán que las problemáticas ocurran en la niñez”.
Conceptos
Montaño dijo a esta Agencia que “es de suma importancia distinguir entre trata de personas y tráfico ilícito, ya que son dos conceptos que menudo se confunden, aún cuando son bien distintos”.
Según el artículo 3 del Protocolo contra la Trata, “el concepto implica la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación”.
Esa explotación “incluirá la prostitución u otras formas de aprovechamiento sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas, la servidumbre e incluso la extracción de órganos”.
En tanto, en el artículo 3 del Protocolo contra el tráfico ilícito de personas se entiende por esta acción “la facilitación de la entrada ilegal de una persona en un Estado Parte del cual dicha persona no sea nacional o residente permanente con el fin de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio de orden material”.
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