sábado, 15 de mayo de 2010

LOS HUMEDALES Y EL HECHO CONSUMADO. LA NECESIDAD DE LA INTERVENCION DE LA C.A.R.U. ¿EL ESTADO AUSENTE O COMPLICE?

En el Pueblo Liebig, Departamento Colón de la provincia de Entre Ríos, pareciera que también se ha incurrido en la violación al Tratado del Río Uruguay.

Esta vez, es una empresa de capitales españoles -Iberpapel Argentina S.A.-, que, con la complicidad del Estado Provincial, ha permitido en los hechos que se construya a la vera del Río Uruguay, a 10 km al norte de la ciudad de Colon un terraplen de aproximadamente 8 Km de longitud, afectando el Humedal “2 de agosto” de mas de 1000 ha, que funciona(ba) como valle de inundación y reservorio de biodiversidad (montes nativos, selvas ribereñas y especies autóctonos), impactando negativamente en la dinámica del río y alterando la calidad de sus aguas.

Demostrando nuevamente la inactividad o inoperancia del Estado cuando se trata de preservar los recursos naturales y el ambiente, y contraviniendo la flamante Constitución Provincial (reformada en el año 2008), que dispone entre otras cosas que la provincia “Tendrá a su cargo la gestión y uso sustentable de los sistemas de humedales, que se declaran libres de construcción de obras de infraestructura a gran escala que puedan interrumpir o degradar la libertad de sus aguas y el desarrollo natural de sus ecosistemas asociados.”, el área de recursos naturales, la Co.R.U.F.A., la Secretaria de Ambiente y demás estamentos provinciales, han convalidado el hecho consumado, permitiendo la construcción del terraplen.-

Nuevamente la sociedad civil, al igual que en Gualeguaychú, fue la que denunció el desastre que se avecinaba, informó al Estado y convocó a los responsables (Secr. de Ambiente de la Pcia. -Ing. Fernando Raffo-, del senador y titular de la Comisión de Producción del Senado -Oscar Arletaz-, al Director General de Recursos Naturales, -Ing. Conrado González- y al gerente de Iberpapel -Ing. Jorge Campos Gil-) a una reunión pública a realizarse el día viernes 14 de Mayo a las 20 hs en una escuela de Liebig, para que den explicaciones.-

Fue también la ciudadanía, la que en varias oportunidades instaron a la empresa de que desista de la construcción del terraplen mediante una carta a Iberpapel, rubricada por 50 instituciones de Colón, San José y Liebig, acompañada además por más de 2500 firmas, que la empresa se negó a recibir, por lo que la tuvieron que hacerla pública mediante solicitada en medios locales y provinciales y enviarla por fax a su casa matriz en España.-

En lo que respecta a la C.A.R.U., los vecinos se preguntan si la misma ha tenido intervención, conforme lo dispone el decreto Pcial. Nº 4935/07, que establece en forma similar al art. 7 del Tratado del Río Uruguay, “que todo proyecto, tanto públicos como privados, de … realización de cualesquiera de otras obras de entidad suficiente para afectar … el régimen o la calidad de las aguas del Río Uruguay y su cuenca, luego de ser aprobado por los Organismos intervinientes de la Provincia de Entre Ríos en lo que es de su competencia y previo a su elevación para el dictado del instrumento legal que apruebe el mismo, deberá ser enviado a la Consulta Previa a la Comisión Administradora del Río Uruguay, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 7° a 12° del Estatuto del Río Uruguay de 1975, quedando supeditada su ejecución al resultado de la Consulta Previa."

Más allá de los artilugios y estratagemas que planteen la empresa y el Estado, ha quedado claro que los vecinos no van a permitir que nuestro país nos “viole” cómo lo hiso Botnia-UPM y la República Oriental del Uruguay, y confían que sea la justicia provincial, o en su caso, la Corte Suprema de Justicia de la Naciòn, quien a demostrado lucidez a la hora de fallar sobre contaminación y protección de recursos naturales, la que mande a desmantelar el terraplen, cómo lo ordenó respeto de los construidos en la provincia de Corrientes.-

Vecinos autoconvocados Colon, Liebig, San Jose.

Asamb. Ciudadana Ambiental Colon

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