1 Porque este código no establece sanciones sobre los violadores de las leyes ambientales vigentes, no los pena ni administrativamente, ni penalmente, ni tampoco a pagar sumas de dinero por sus infracciones ambientales cometidas, que casi siempre son irreparables e irreversibles.
2 Porque no prioriza el uso del agua a la población. La constitución provincial nueva impone claramente este derecho cuando dice: “Es un derecho humano fundamental el acceso al agua potable” (art. 85 del C.P.). No obstante este mandato constitucional el “borrador del código penal ambiental de Entre Ríos” que nos quieren imponer dice en su art. 5 “asegurar la mejor calidad de agua potable posible reduciendo los agentes contaminantes”. ¿Qué parámetro es la mejor agua posible? El agua es o no apta para el consumo humano y además el estado no debe “reducir” los efectos contaminantes sino “eliminarlos”.
3 ¿Por qué? si la constitución provincial manda a cumplir que “el agua es un derecho humano fundamental” (art. 85) por qué quieren imponer en el art. 11 del borrador de este código ambiental propuesto lo siguiente: “Debemos velar , en especial por el derecho al agua, el suelo y el aire vitales para el desarrollo de la vida humana a todos los habitantes de la provincias, pero respetando la que requieren actualmente el agro y las industrias” (que son justamente los que más contaminan las agua superficiales, subterráneas y secan los acuíferos con sus monocultivos, ejemplo: eucaliptos globulus para Botnia).
4 ¿Porque crea un “Consejo Consultor Ambiental” que estará únicamente conformados por todas las entidades gremiales agrarias que son las que han deforestado millones de hectáreas de montes nativos para plantar soja y desertificar las tierras que tenemos prestadas de las futuras generaciones?
5 Porque usted no podrá como ciudadano, miembro de una ONG o asociación cualquiera demandar legalmente por “acciones por daños ambientales colectivos”, porque si pierde el juicio “podrá ser condenado solidariamente a los gastos del juicio, honorarios de la parte contraria y al decuplo de las costas” art. 103 del borrador del código ambiental propuesto.
6 Porque este código ambiental no establece sanciones a los infractores, ni montos, ni penas, ni legisla sobre sus derechos a decir NO a un emprendimiento o inversión contaminante, ósea usted no gozará de su derecho fundamental que es la licencia social.
7 Por que crear el “Instituto de Recursos Naturales” en el art. 83 de este borrador del C.A., además con con rango de Secretaría Ministerial que incluye la dirección de minería, de producción agrícola y desarrollo rural. Y en su art. 84 de este borrador del código ambiental dispone taxativamente “diseñar y ejecutar políticas provinciales de promoción y desarrollo minero, tanto los recursos superficiales (tierra), como los del subsuelo profundo (acuíferos) y los que se encuentran en el lecho de los ríos (tenemos 37.000 kilómetros lineales de ríos para la explotación minera contaminante) y además en el art. 85 manda a este instituto ambiental a “propiciar la efectivización de políticas mineras para su expansión y consolidación”.
Es inadmisible en cualquier código ambiental del planeta que en el mismo “se promueva la actividad minera contaminante y destructiva de pueblos, biodiversidad, tierra, aguas y glaciares en esta América India”.
8 Porque la nueva constitución provincial en ninguno de sus cuatro y pocos artículos ambientales impone la obligación ni manda a hacer un código ambiental, si ordena a hacer un ente ambiental. Los abogados especialistas en derecho ambiental aseguran que un código ambiental “es un conjunto de leyes vigentes ordenadas”. En este código propuesto no figura ninguna de las ricas leyes ambientales que tiene vigente la provincia de Entre Ríos.
Gualeguaychú dice NO A ESTE CODIGO AMBIENTAL
FUNDAVIDA
IPODAGUA
ORGANIZACIONES SOCIALES DE GUALEGUAYCHU
Y siguen las firmas individuales
Gualeguaychú dice SI a
CONTROL Y SANCIONES A LOS VIOLADORES DE LEYES AMBIENTALES
LICENCIA SOCIAL PROVINCIAL ¡YA!
REGIMEN SEVERO DE SANCIONES EJEMPLIFICADORAS
Ejemplos a imitar: EL CODIGO AMBIENTAL de la REPUBLICA DE ECUADOR
Art. 433.- El que envenenare o infectare, dolosamente, aguas potables, o sustancias alimenticias o medicinales destinadas al uso público o al consumo de la colectividad, será reprimido, por el solo acto del envenenamiento o infección, con reclusión mayor de cuatro a ocho años y multa de ciento a mil sucres.
Si el acto ha producido enfermedad, la pena será de reclusión mayor de ocho a doce años; y si ha producido la muerte, la de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años.
Art. 437 A.- Quien, fuera de los casos permitidos por la ley, produzca, introduzca, deposite, comercialice, tenga en posesión, o use desechos tóxicos peligrosos, sustancias radioactivas, u otras similares que por sus características constituyan peligro para la salud humana o degraden y contaminen el medio ambiente, serán sancionados con prisión de dos a cuatro años.
Igual pena se aplicará a quien produzca, tenga en posesión, comercialice, introduzca armas químicas o biológicas.
Art. 437 B.- El que infringiere las normas sobre protección del ambiente, vertiendo residuos de cualquier naturaleza, por encima de los límites fijados de conformidad con la ley, si tal acción causare o pudiere causar perjuicio o alteraciones a la flora, la fauna, el potencial genético, los recursos hidrobiológicos o la biodiversidad, será reprimido con prisión de uno a tres años, si el hecho no constituyere un delito más severamente reprimido.
En el código ambiental propuesto no hay un solo artículo de los 105 propuestos con esta dimensión de sanción ejemplificadora.
http://www.ipodagua.com.ar/
1 comentario:
No al Código ambiental hecho por la Bolsa de Cereales y la Sociedad Rural.
SÍ A LA VIDA!
http://productoresdelejido.blogspot.com
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