sábado, 9 de enero de 2010

BOTNIA: PARA TAYLOR EL DIÁLOGO SE AGOTÓ

La Ombudsman del Banco Mundial, Meg Taylor, emitió un informe sobre la evaluación vinculadas con las inquietudes de la comunidad civil de Gualeguaychú en relación con las actividades del Proyecto Orión-Botnia en Fray Bentos.

El documento –al que tuvo acceso EL ARGENTINO- tiene siete páginas y en su introducción recuerda que “la Oficina del Asesor en Cumplimiento/Ombudsman (CAO) es el mecanismo de recurso independiente de la Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA) del Grupo del Banco Mundial”.

La CAO depende directamente del Presidente del Grupo del Banco Mundial y tiene como mandato ayudar a abordar, de manera justa, objetiva y constructiva, las reclamaciones presentadas por las personas afectadas por los proyectos, y mejorar los resultados sociales y ambientales de los proyectos en los que intervienen la IFC y el MIGA. En una primera instancia, la CAO atiende las reclamaciones en su función de Ombudsman.

El presente informe de evaluación es un documento público en el que se sintetizan la reclamación y las actividades emprendidas por la CAO en calidad de Ombudsman para tratar de resolver los problemas planteados.

El reclamo

Esta reclamación fue presentada en agosto de 2009 por la Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualeguaychú, “que representa el interés de los residentes de Gualeguaychú”, sostuvo la CAO.

“En la reclamación se plantean inquietudes acerca del monitoreo ambiental del proyecto (Botnia) y su credibilidad en cuanto a olores y emisiones a la atmósfera generados por las plantas, contaminación hídrica, efectos para la salud de la comunidad y problemas transfronterizos. Además, los reclamantes argumentan que los efectos potenciales que temían se están manifestando actualmente y se experimentan a través de la frontera internacional”.

Esta es la segunda reclamación recibida por la CAO en relación a este proyecto. La primera fue presentada en septiembre de 2005 por el Centro de Derechos Humanos y Ambiente, una organización no gubernamental argentina.

El reclamo de la Asamblea fue aceptado por la CAO el 31 de agosto de 2009, cuando se decidió que “era admisible” por las siguientes razones:

1) La reclamación se refiere a un proyecto en el que participa la Corporación Financiera Internacional (IFC, por sus siglas en inglés).

2) Los problemas planteados en la reclamación se refieren al mandato de la CAO relativo a las repercusiones ambientales y sociales de las inversiones de la IFC.

3) El denunciante (o quienes el denunciante esté facultado para representar) podría verse afectado si se produjeran las repercusiones sociales o ambientales planteadas en la reclamación.

Conforme a lo dispuesto en las Directrices Operacionales de la CAO, en su carácter de Ombudsman, inició la evaluación de las oportunidades de resolver la reclamación el 31 de agosto de 2009. El período de evaluación se limita a un máximo de 120 días hábiles, pero puede ser más breve según las posibilidades de solución de los problemas.

La CAO recibió una primera reclamación sobre este proyecto en septiembre de 2005 y en primer lugar efectuó la evaluación inicial en calidad de Ombudsman. Posteriormente, en su función de observancia, llevó a cabo un proceso de auditoría.

La reclamación de 2005 estaba relacionada con sendos proyectos -vinculados al sector de la pulpa de papel- del Grupo Empresarial ENCE (español) y Botnia (una empresa finlandesa), en los que la IFC estaba analizando la posibilidad de invertir. En el momento en que se presentó la reclamación, ninguno de los proyectos se había sometido todavía a la aprobación de la Junta del Banco Mundial.

Los problemas planteados en ese momento se relacionaban con las insuficientes consultas con las comunidades afectadas, la inadecuada preparación de los estudios de impacto ambiental y social de los proyectos tanto en Uruguay como en Argentina, la necesidad de informar a la IFC acerca de la extremada preocupación pública ante las consecuencias sociales y ambientales, y la necesidad de evaluar el cumplimiento de las políticas de la IFC en materia de salvaguardia y acceso a la información, la normativa sobre los cursos de agua internacionales, el manual de prevención y reducción de la contaminación y los acuerdos internacionales y bilaterales entre Argentina y Uruguay.

En noviembre de 2005, la intervención de la Ombudsman concluyó con la recomendación, entre otras, de que era necesario desplegar esfuerzos concretos para cerciorarse de que las personas que consideraban que sufrirían las repercusiones mencionadas adquirieran confianza en el proceso y en el resultado de todo estudio adicional que se efectuara.

Los demandantes consideraron que tenían una sólida base jurídica contra los permisos otorgados para esos proyectos. Algunos grupos en Argentina sostenían firmemente que el caso debía ser examinado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

El 4 de mayo de 2006 el Gobierno de Argentina presentó ante la CIJ una solicitud tendiente a iniciar un proceso contra Uruguay y pidió a la Corte que dispusiera medidas provisionales sobre supuestos incumplimientos de las obligaciones que le cabían a Uruguay en virtud del Estatuto del Río Uruguay, un tratado suscrito por ambos Estados el 26 de febrero de 1975 con el propósito de establecer los mecanismos conjuntos necesarios para el aprovechamiento óptimo y racional de la parte del río que constituye el límite entre los dos países.

Además, el 29 de noviembre de 2006 Uruguay pidió a la CIJ que dictara medidas provisionales en el caso vinculado con las plantas de pulpa de papel situadas sobre el río Uruguay, ya que señaló que grupos de ciudadanos argentinos habían bloqueado un puente internacional de vital importancia sobre el río Uruguay, con lo que habían interrumpido los viajes comerciales y turísticos desde Argentina hacia Uruguay.

La Corte Internacional de Justicia concluyó el 2 de octubre de 2009 las audiencias públicas sobre el caso y comenzó sus deliberaciones, que se darán a conocer al público a su debido tiempo, presumiblemente en abril de este año.

Principales problemas planteados en la reclamación

En el reclamo de la Asamblea, la CAO reconoce que “se plantean inquietudes relativas a la aplicación de las políticas operacionales de la IFC en los proyectos, en particular la OP 7.50 referente a las vías fluviales internacionales”. Se alega además que, desde el inicio de las actividades de Botnia, se han producido episodios que han repercutido en la salud de comunidades del territorio argentino debido a las emisiones a la atmósfera generadas por la planta de Botnia. Por último, en la reclamación se exponen inquietudes en relación con la independencia de la organización contratada para efectuar el seguimiento ambiental de esas emisiones.

Fundamentos de la evaluación

La CAO ha entrevistado a los demandantes y a la compañía, además de mantener conversaciones con personal de la IFC. Ha examinado, asimismo, el estado en que se encuentra el caso en otros foros internacionales.

Por un lado, los demandantes consideran que los problemas planteados no se prestan al diálogo y, por el otro, Botnia considera que la Corte Internacional de Justicia pronto dictará una sentencia definitiva sobre este asunto y por lo tanto no tienen nada que dialogar con Gualeguaychú.

Basándose en la información suministrada por ambas partes, la CAO, en calidad de Ombudsman, entiende que la situación actual no es susceptible de solución a través de la determinación conjunta de los hechos, la mediación u otros métodos de resolución alternativa de conflictos.

Conclusión

Basándose en lo que escuchó de las partes principales, la CAO, en calidad de Ombudsman, entiende que esta reclamación no es susceptible de solución mediante acuerdo en estos momentos.

El 28 de diciembre de 2009, conforme a lo dispuesto en las Directrices Operacionales de la CAO, esta reclamación se va a transferir al área de Cumplimiento para que la CAO, en tal función, lleve a cabo una evaluación inicial encaminada a determinar la necesidad de una auditoría de la IFC que dé seguridad al Presidente del Banco Mundial y al público de que la IFC está cumpliendo las políticas pertinentes.
http://www.diarioelargentino.com.ar/notas.php?id=72048

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