Petra Roge, integrante de la Asociación Ambientalista Eco La Paz y de la Asamblea Ciudadana, asegura que las normas legales están muy claras pero la comuna no las aplica, apuntando fuertemente a la gestión de la intendenta Lidia Nogueira (en foto). Reflexionó sobre el reclamo de los vecinos ante la contaminación ambiental provocada por los emprendimientos productivos de engorde a corral (feedlot). También criticó las actuaciones del juez de Faltas, Horacio Soldano.
La Asociación Ambientalista Eco La Paz, lucha contra la contaminación ambiental provocada por los emprendimientos productivos de engorde a corral (Feed-Lot) apostados en la ciudad. Repudian el olor nauseabundo, la falta de respuesta de las autoridades competentes y la renuencia de los propietarios de estos criaderos a colaborar en busca de una solución.
“Las normas legales están claras pero el Municipio decidió no aplicarlas”, dijo Marzolini en diálogo con radio LT14 de Paraná. Enseguida, contó que a raíz del reclamo que comenzó en el 2005, el Concejo Deliberante de La Paz dictó una ordenanza prohibiendo la instalación de los feed lot en esa jurisdicción y emplazando a los que ya estaban para que cesen en la actividad en un plazo de seis meses.
Los reclamos continuaron pero “la comuna nunca aplicó enérgicamente esta ordenanza; y la situación se complicó a principio de año, luego de las inundaciones, cuando la gente trasladó los animales de la isla a los terrenos de la ciudad”, señaló la profesional tras comentar que “no se puede gozar del aire por ese olor nauseabundo”. Mencionó por ejemplo el orín y la materia fecal de las vacas que producen un mal olor. Se calcula que en una hectárea hay 100 animales.
Medidas a adoptar
El juez de Faltas de La Paz, Horacio Soldano, quien había actuado de oficio para investigar los problemas que generaban los feed lot de la ciudad, resolvió que la empresa El Paseño SA realice una serie de modificaciones para “hacer cesar o minimizar a ultranza olores y presencias de moscas”.
Por todo esto, y ante el insistente reclamo de los vecinos de la ciudad, el juez actuó de oficio y resolvió:
1º Rechazar por improcedente la cuestión preliminar introducida en actuaciones por el imputado El Paseño SA por los argumentos vertidos y considerandos precedentes.
2º Absolver de culpa y cargo a El Paseño SA, con domicilio comercial en ruta provincial Nº 1, kilómetro 8 y medio, de la ciudad de La Paz, Entre Ríos por las siguientes contravenciones: incumplimiento a deberes formales (Art. 33, inc. 1 y 2 del Código Tributario Municipal), ejercicio de actividad comercial en zona no permitida (Ordenanza 568/01, Art. 83, 106 y 115), mantenerse instalado con uso de suelo (estando prohibido en la Ordenanza 31993, art. 1º bis referido a la ordenanza 11906); emanación de olores que impactan en medio ambiente y atmósfera de la ciudad de La Paz (art. 17 y 24 del Código Básico Municipal de Faltas).
3º Conminar a la empresa El Paseño SA primero: que proceda al retiro de los comederos instalados en los corrales ubicados dentro de la chacra 464 de su propiedad, manteniéndolos de aquí en más como corrales de tránsito estándole vedado ejercer en los mismos actividad de engorde de terneros bovinos, acción que deberá efectuar dentro del plazo de 15 días a transcurrir desde la notificación de la presente.
Que ejecute las medidas expuestas en los considerandos precedentes (aplicación de productos y fumigación aérea localizada) relacionada con los olores y moscas con la frecuencia allí estipulada y los tratamientos de los efluentes (lavado, limpieza de corrales de engorde y escorrentías superficiales) debiendo ser retirados o conducidos y tratados para su correcta disposición final, ello con la frecuencia estipulada o en un plazo menor con el fin de hacer cesar o minimizar a ultranza olores y presencias de moscas bajo apercibimiento de que de constatarse una omisión o acción contraria le serán aplicables las acciones establecidas en los artículos 17 y 24 del Código Básico Municipal de Faltas.
Lucha ambiental
Luego, Marzolini, que tambien milita en la Asamblea Ciudadana, comentó que “el juez Soldano no derogó expresamente un artículo de una ordenanza vigente de ordenamiento urbano, que contradice la anterior, violando un principio esencial de derecho. Pero, lo grave del problema no es que la comuna perdone a un feed lot en particular, que podría ser una excepción y tendría que ser monitoreado en el control ambiental, sino que en su resolución dice que en La Paz, ya no está prohibido poner este tipo de emprendimientos”, agregó.
Por último, la vecina de La Paz dijo que seguirá en esta lucha y solicitará al juez que revea esta situación y también analice el tema ambiental por la fumigación que ordena realizar, cuando la pulverización área está prohibida.
La ambientalista aseguró que la situación de La Paz es “de total indefensión porque las autoridades municipales han desamparado a su ciudad”, completó Marzolini.
“Las normas legales están claras pero el Municipio decidió no aplicarlas”, dijo Marzolini en diálogo con radio LT14 de Paraná. Enseguida, contó que a raíz del reclamo que comenzó en el 2005, el Concejo Deliberante de La Paz dictó una ordenanza prohibiendo la instalación de los feed lot en esa jurisdicción y emplazando a los que ya estaban para que cesen en la actividad en un plazo de seis meses.
Los reclamos continuaron pero “la comuna nunca aplicó enérgicamente esta ordenanza; y la situación se complicó a principio de año, luego de las inundaciones, cuando la gente trasladó los animales de la isla a los terrenos de la ciudad”, señaló la profesional tras comentar que “no se puede gozar del aire por ese olor nauseabundo”. Mencionó por ejemplo el orín y la materia fecal de las vacas que producen un mal olor. Se calcula que en una hectárea hay 100 animales.
Medidas a adoptar
El juez de Faltas de La Paz, Horacio Soldano, quien había actuado de oficio para investigar los problemas que generaban los feed lot de la ciudad, resolvió que la empresa El Paseño SA realice una serie de modificaciones para “hacer cesar o minimizar a ultranza olores y presencias de moscas”.
Por todo esto, y ante el insistente reclamo de los vecinos de la ciudad, el juez actuó de oficio y resolvió:
1º Rechazar por improcedente la cuestión preliminar introducida en actuaciones por el imputado El Paseño SA por los argumentos vertidos y considerandos precedentes.
2º Absolver de culpa y cargo a El Paseño SA, con domicilio comercial en ruta provincial Nº 1, kilómetro 8 y medio, de la ciudad de La Paz, Entre Ríos por las siguientes contravenciones: incumplimiento a deberes formales (Art. 33, inc. 1 y 2 del Código Tributario Municipal), ejercicio de actividad comercial en zona no permitida (Ordenanza 568/01, Art. 83, 106 y 115), mantenerse instalado con uso de suelo (estando prohibido en la Ordenanza 31993, art. 1º bis referido a la ordenanza 11906); emanación de olores que impactan en medio ambiente y atmósfera de la ciudad de La Paz (art. 17 y 24 del Código Básico Municipal de Faltas).
3º Conminar a la empresa El Paseño SA primero: que proceda al retiro de los comederos instalados en los corrales ubicados dentro de la chacra 464 de su propiedad, manteniéndolos de aquí en más como corrales de tránsito estándole vedado ejercer en los mismos actividad de engorde de terneros bovinos, acción que deberá efectuar dentro del plazo de 15 días a transcurrir desde la notificación de la presente.
Que ejecute las medidas expuestas en los considerandos precedentes (aplicación de productos y fumigación aérea localizada) relacionada con los olores y moscas con la frecuencia allí estipulada y los tratamientos de los efluentes (lavado, limpieza de corrales de engorde y escorrentías superficiales) debiendo ser retirados o conducidos y tratados para su correcta disposición final, ello con la frecuencia estipulada o en un plazo menor con el fin de hacer cesar o minimizar a ultranza olores y presencias de moscas bajo apercibimiento de que de constatarse una omisión o acción contraria le serán aplicables las acciones establecidas en los artículos 17 y 24 del Código Básico Municipal de Faltas.
Lucha ambiental
Luego, Marzolini, que tambien milita en la Asamblea Ciudadana, comentó que “el juez Soldano no derogó expresamente un artículo de una ordenanza vigente de ordenamiento urbano, que contradice la anterior, violando un principio esencial de derecho. Pero, lo grave del problema no es que la comuna perdone a un feed lot en particular, que podría ser una excepción y tendría que ser monitoreado en el control ambiental, sino que en su resolución dice que en La Paz, ya no está prohibido poner este tipo de emprendimientos”, agregó.
Por último, la vecina de La Paz dijo que seguirá en esta lucha y solicitará al juez que revea esta situación y también analice el tema ambiental por la fumigación que ordena realizar, cuando la pulverización área está prohibida.
La ambientalista aseguró que la situación de La Paz es “de total indefensión porque las autoridades municipales han desamparado a su ciudad”, completó Marzolini.
No hay comentarios:
Publicar un comentario